Es un órgano de participación ciudadana que tiene como objetivo final la información y la participación de los y las menores en todos aquellos temas y cuestiones del concejo que les afecten, abordando en el mismo asuntos de interés para niños y niñas y adolescentes. En concreto, entre las funciones de este Consejo estará informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos de la infancia y la adolescencia del concejo, proponer soluciones alternativas a estos problemas, conocer el programa anual de actuación y los recursos que se destinan a infancia y adolescencia y ser informado de las propuestas y decisiones municipales sobre temas de interés para niños y niñas y jóvenes.
Tiene su origen en el año 2016 y está formado por un/a presidente/a, un/a secretaria/o con voz pero sin voto, una persona representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal, un alumno/a de cada centro de Primaria, un/a alumno/a de cada centro de Secundario, un alumno/a de Educación Especial, una persona representante por parte de las AMPAS de los centros de Primaria, una persona representante por parte de las AMPAS de los centros de Secundaria, una persona representante del Colegio de Educación Especial, Concejales y personal técnico del Ayuntamiento de Mieres, si el orden del día lo requiere, una persona representante de UNICEF y una persona representante del Observatorio de Infancia del Principado de Asturias.
Estatutos del Consejo Local de Infancia y Adolescencia del Conceyu de Mieres
Por Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2016, se aprobó inicialmente los “Estatutos del Consejo Local de Infancia y Adolescencia del Conceyu de Mieres”, exponiéndose al público por plazo de treinta días hábiles para alegaciones. Transcurrido el mencionado plazo y no habiéndose presentado alegación alguna, se entiende aprobado el mismo de forma definitiva.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de su texto.
En Mieres, a 20 de abril de 2017.—El Alcalde.—Cód. 2017-04530.
CONSEJO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE MIERES
1.—Definición:
El Consejo Municipal de infancia y adolescencia de Mieres es un órgano de participación ciudadana en el que se abordan los asuntos relativos a la situación de los/las menores y adolescentes del Concejo.
2.—Fundamentación:
La formación del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia de Mieres se fundamenta en la creación de la delegación de infancia que tiene como objeto abogar por los derechos de las personas menores de 18 años, fundamentando sus acciones en los cuatro principios defendidos por la Convención sobre los Derechos de la Infancia de Naciones Unidas (CDN):
1. El principio de interés superior de niñas y niños (art. 3 CDN) por el que se ha de asegurar la protección y el cuidado que precisan para su desarrollo y bienestar en el Concejo de Mieres.
2. El principio de no discriminación (art. 2 CDN) por el que todos los derechos deben ser aplicados a cualquier niño, niña o adolescente que conviva en Mieres.
3. El principio de participación (art. 12 CDN) que plantea la formación de niñas y niños en la participación libre y responsable, en armonía con su derecho a asumir un papel activo y protagonista en el concejo de Mieres.
4. El principio de globalidad, entendiendo a los/las niñas y niños como un todo, analizando la multiplicidad de aspectos que afectan a su vida cotidiana y atendiendo al conjunto de necesidades físicas, afectivas y sociales.
CDN: Convención sobre los derechos de la infancia de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 20 de noviembre de 1990 y vigente desde el 2 de enero de 1991. Los planes de infancia y adolescencia van dirigidos al conjunto de personas menores de 18 años, de acuerdo con el art. 12 de la Constitución española y el art. 1 de la convención sobre los derechos de la infancia de Naciones Unidas.
3.—Finalidad:
Como órgano de participación ciudadana, el Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia de Mieres tiene como finalidad la información y participación de los y las menores en cuanto les afecte dentro del Concejo.
4.—Composición:
El Consejo municipal de la infancia y la adolescencia estará compuesto por los siguientes miembros:
• El/la presidente/a, que será el alcalde o alcaldesa, que podrá delegar en el Concejal que considere oportuno.
• El/la secretario/a que actuará con voz pero sin voto, que será el personal técnico de Juventud e Infancia del Ayuntamiento de Mieres.
• Un representante de cada grupo político y su sustituto/a.
• Un alumno/a y su sustituto/a de cada centro de Educación Primaria.
• Un alumno/a y su sustituto/a de cada centro Educativo de Educación Secundaria.
• Un alumno/a y su sustituto/a del centro de Educación Especial.
• Una persona representante y su sustituto/a por parte de las AMPAS de centros educativos de Educación Primaria.
• Una persona representante y su sustituto/a de AMPAS de centros educativos de Educación Secundaria.
• Una persona representante y su sustituto/a de AMPA del Colegio de Educación Especial.
• Una persona representante por parte de los centros educativos de Educación primaria y su sustituta.
• Una persona representante por parte de los centros educativos de Educación Secundaria y su sustituta.
• Una persona representante del Colegio de Educación Especial y su sustituta.
• Se solicitará la participación de Concejales/as y personal técnico municipal de las distintas Áreas, si lo requiriera el orden del día.
• Una persona representante de UNICEF.
• Una persona representante del Observatorio de Infancia del Principado.
5.—Elección de las/os menores:
Cada niña o niño miembro del Consejo representarán a los menores de su colegio. Se intentará mantener la paridad en la elección.
Su elección será democrática, emitiendo el/la Secretario/a del Consejo Escolar una certificación con el Vº Bº de la dirección del centro, en la que se haga constar el nombre completo y dirección personal del o la menor titular y de las personas suplentes, mencionando el procedimiento de elección que, en cualquier caso, atenderá a criterios democráticos.
Como requisito previo, para que la persona menor de edad sea miembro y asista a las reuniones del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia, deberá presentar una conformidad por escrito de quien ostente la patria potestad o la guarda y custodia del mismo.
6.—Elección de persona representante por parte de los centros educativos:
La elección de las personas representantes de centros educativos correrá a cargo de cada colegio o instituto aplicando sus propios criterios. Cada centro educativo, tanto de Educación Primaria como de Educación Secundaria, designará a una persona para su votación.
7.—Funciones del/la Presidente/a:
• Asumir y ostentar la representación del Consejo, facultado/a con voto de calidad.
• Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo.
• Fijar la propuesta del orden del día.
• Garantizar la participación de las personas menores de Mieres.
• Coordinar la relación entre el Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia y los órganos de gobierno y gestión del Ayuntamiento y el resto de Consejos Municipales.
8.—Funciones de/la Secretario/a:
• Preparar y cursar la propuesta del orden del día de las sesiones.
• Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, levantando acta de las sesiones y, una vez aprobadas, autorizarlas rubricándolas.
• Autorizar con su firma los acuerdos aprobados por el Consejo y las modificaciones que se introduzcan.
• Expedir, con el V.º B.º de/la presidente/a, certificaciones sobre actos y acuerdos del Consejo.
9.—Funciones de los/las vocales:
• Recibir, con una antelación mínima de siete días, la convocatoria con el orden del día de las reuniones, salvo las convocatorias de carácter extraordinario, que se podrán realizar con cuarenta y ocho horas de antelación.
• Asistir a las reuniones y participar en los debates exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.
• Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
• Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.
• Aportar la información relativa a su ámbito de representación que el Consejo le requiera.
• Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo y que interese para el buen funcionamiento del mismo.
• Participar en aquellas comisiones para las que el Consejo les designe.
10.—Funciones del Consejo:
• Informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos de la infancia y la adolescencia.
• Proponer soluciones alternativas a los problemas específicos que afectan a la infancia y la adolescencia.
• Conocer el programa anual de actuación y los recursos destinados a infancia y adolescencia.
• Ser informado de las propuestas o resoluciones municipales respecto a aquellos temas de interés para las personas menores de 18 años.
11.—Convocatoria de sesiones:
Las sesiones con carácter ordinario se convocarán cada tres meses, pudiendo celebrarse sesión extraordinaria siempre que sea necesario a propuesta de el/la presidente/a o de un tercio miembros del Consejo.
12.—Plazos de convocatoria:
Las sesiones ordinarias del Consejo serán convocadas con una antelación mínima de siete días, y con cuarenta y ocho horas, si es extraordinaria.
13.—Condiciones especiales de la convocatoria:
Las sesiones tendrán lugar, con carácter ordinario, en instalaciones municipales debidamente accesibles y seguras.
Se celebrarán en horario compatible con las actividades escolares, fuera del horario lectivo y de manera que se facilite la asistencia de los y las menores que deban ser acompañados por sus familiares hasta el lugar de celebración.
14.—Constitución del Consejo:
El Consejo se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asista al menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de miembros asistentes con derecho a voto, siempre que no sea inferior a tres. En cualquier caso, es imprescindible la presencia del/la presidente/a y el/la secretario/a.
15.—Motivos causantes de baja:
Causarán baja en el Consejo aquellos miembros que voluntariamente lo manifiesten en escrito dirigido al presidente/a.
Los menores causarán baja:
• Al cumplir 18 años, se causará baja, al finalizar el curso escolar.
• Por propia voluntad. En este caso, la persona suplente será el nuevo representante del centro educativo correspondiente.
• Por revocación del consentimiento prestado por quien ostente la patria potestad o la guardia y custodia del o la menor.
16.—Comisiones de trabajo:
El Consejo desarrollará sus funciones a través del Pleno del Consejo o en comisiones de trabajo que se creen al efecto, según crea conveniente, pudiendo constituirse dichas comisiones atendiendo a cuestiones de interés para la infancia o bien para el ámbito territorial.