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Subvención nominativa al Ayuntamiento de Mieres para la recogida de residuos municipales

Incluida en el Plan Estratégico de subvenciones para el periodo 2024-2026 de la
Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Pdo. de Asturias

 

El 1 de enero de 2023 entra en vigor la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en cuyo artículo 12.5 establece que corresponde a las entidades locales, como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos.

El artículo 12.5 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece que corresponde a las entidades locales, como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos.

Esta Ley, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, establece en su artículo 25.5, como objetivo que para 2035 el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente sea como mínimo del 50 % en peso del total de residuos municipales generados.

Si bien se ha avanzado notablemente en la recogida separada de algunas fracciones de residuos municipales, como es el caso del papel, envases y vidrio, desde la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico se considera que es necesario mejorar la recogida de estas y otras fracciones que contribuyan a la consecución del objetivo para esta Comunidad Autónoma.

A tal fin los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2024, recogidos en la Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, contemplan una subvención nominativa para cada uno de los ayuntamientos del Principado de Asturias, consignándose en la aplicación presupuestaria 1704.443D.463.171 “Ayto.Mieres. Ayuda a la recogida de residuos” crédito por importe de 117.298 €, destinado a la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Mieres para la recogida de residuos, al amparo del supuesto contemplado en el artículo 6.1 del Decreto 71/1992 por el que se regula el Régimen General de Concesión de subvenciones y el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que excluyen el trámite de concurrencia pública.

Con esta medida se pretende incentivar la adopción de medidas que contribuyan a mejorar la recogida separada de residuos a fin de lograr que el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente será como mínimo ese 50 % en peso del total de residuos municipales generados.

Para ello con estas subvenciones nominativas, se financiarán los gastos de los Ayuntamientos relativos al servicio de recogida de residuos municipales; liberando recursos económicos que permitan a los ayuntamientos impulsar acciones de sensibilización y que fomenten la de recogida separada.

En nuestro Ayuntamiento, el importe de esta subvención se ha destinado a la adquisición de combustible para vehículos destinados a la recogida de residuos, gastos de alquiler de maquinaria y gastos de personal destinado a este servicio.

A su vez, esta subvención ha permitido mantener la disponibilidad de dos vehículos destinados a la recogida de residuos en la zona rural del concejo, en la modalidad de renting, que permiten por sus características técnicas y por su tamaño, llegar a los distintos núcleos del concejo para la recogida de basura.

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