Es un órgano de participación social sectorial de naturaleza consultiva no vinculante y asesora que tiene como objetivos principales vehicular la participación y colaboración de las personas mayores en la planificación y seguimiento de las medidas de política social que les afecten, así como defender sus derechos, mejorar la atención a sus necesidades y promocionar su bienestar.
Este Consejo, que está presidido por la concejala responsable del área de Derechos Sociales, Teresa Iglesias, ha constituido su comisión permanente que será el órgano que debatirá y trabajará sobre todas las cuestiones que se planteen. Esta comisión permanente estará presidida por la concejala de Personas Mayores, Beatriz Flórez, y contará con representantes de todos los grupos políticos municipales, de los Hogares de Mayores del concejo (Santa Cruz, Returbiu, Ujo y Figaredo), de Cáritas, Comisiones Obreras y UGT, la Agrupación Vecinal, el Centro social de personas mayores de Mieres y de la asociación 6 de diciembre.
Funciones
Entre las funciones de este organismo:
- Fomentar los valores del asociacionismo.
- Favorecer la participación activa de las personas mayores en la sociedad.
- Representar los intereses de esta personas ante cualquier entidad o proponer medidas con objetivo de mejorar las recursos existentes para personas mayores de manera eficiente.
En definitiva, se trata de que este órgano represente y defienda los derechos y las necesidades del colectivo de personas mayores del concejo y que estos tengan un consejo desde donde proponer y plantear sus preocupaciones e iniciativas. La constitución de este órgano es una muestra más de la apuesta del Gobierno local por la participación y la implicación de los vecinos y vecinas en la vida y la actividad del concejo y, en este caso, al tratarse de un consejo sectorial, en las iniciativas y medidas que les afecten como colectivo.
Estatutos del Consejo Local de Personas Mayores
Estatutos del Consejo Local de Personas Mayores del Conceyu de Mieres.
María José Rodríguez Martínez, Secretaria en funciones del Ayuntamiento de Mieres (Asturias)
Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Punto VII.—Estatutos del Consejo Local de Personas Mayores del Conceyu de Mieres.
El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes,
Acuerda
1. Aprobar inicialmente los Estatutos del Consejo Local de Personas Mayores del Conceyu de Mieres.
2. Anunciar el acuerdo de aprobación en el BOPA y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, abriendo un plazo mínimo de treinta días hábiles de información pública, a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOPA, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
3. Considerar definitivo este acuerdo, si no se presentaran reclamaciones dentro de dicho plazo. Para la producción de efectos jurídicos, deberá publicarse tal circunstancia junto con el texto íntegro en el BOPA.”
Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, con la salvedad establecida en el art. 206 del R.D. 2568/86.
En Mieres, a 28 de noviembre de 2016.—El Alcalde.—Cód. 2016-12954.
CONSEJO LOCAL DE PERSONAS MAYORES
CAPÍTULO I: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1.—Definición.
El Consejo Local de Personas Mayores del Conceyu de Mieres se configura como un órgano de participación social sectorial de naturaleza consultiva no vinculante y asesora. Está vinculado al Ayuntamiento a través de la Concejalía de Personas Mayores.
Artículo. 2- Finalidad.
El Consejo tiene como finalidad vehicular la participación y colaboración de las personas mayores en la planificación y seguimiento de las medidas de política social que afectan a este colectivo, con el objetivo de defender sus derechos, mejorar la atención a sus necesidades y promocionar su bienestar.
Artículo 3.—Régimen jurídico.
El Consejo se regirá en su funcionamiento y actuación por el presente y por sus propias normas de funcionamiento interno, de acuerdo- en todo caso- con lo dispuesto en la regulación complementaria perteneciente al ámbito municipal.
CAPÍTULO II: ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 4.—Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación del Consejo Local de Personas Mayores será el término municipal de Mieres.
Artículo 5.—Funciones.
Corresponden al Consejo Local de Personas Mayores dentro del ámbito local del municipio de Mieres las siguientes funciones:
a) Representar los intereses de las personas mayores del concejo ante las entidades públicas y privadas, velando por una óptima cooperación y coordinación entre éstas.
b) Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos y acciones que se lleven a cabo en el municipio en materia de atención a las personas mayores: jornadas, encuentros, investigaciones, estudios, etc.
c) Proponer medidas con objeto de mejorar los recursos existentes para personas mayores de manera eficiente.
d) Favorecer la participación activa de todas las personas mayores actuando como interlocutor del colectivo ante los poderes públicos, fomentando los valores del asociacionismo y prestando el apoyo técnico que se requiera.
e) Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para las personas mayores y la solidaridad intergeneracional.
f) Fomentar el intercambio de planes, programas y experiencias entre entidades relacionadas con las personas mayores independientemente de la adscripción geográfica.
CAPÍTULO III: COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 6.—Composición del Consejo.
El Consejo de Personas Mayores del Conceyu de Mieres estará compuesto por:
— Presidencia.
— Vicepresidencia
— Pleno del Consejo.
— Secretaría.
— Comisión Permanente.
6.1. Presidencia del Consejo
La presidencia del Consejo será ejercida por el/la Alcalde/esa o Concejal/a en quien delegue.
6.2 Vicepresidencia del Consejo
La Vicepresidencia del Consejo corresponderá al Delegado/Delegada de Personas Mayores.
6.3. El Pleno del Consejo estará integrado por:
— El/La Alcalde/sa de Mieres o quien legalmente le sustituya.
— La Vicepresidencia, que corresponderá al Concejal/a Delegado/a de Personas Mayores.
— Un/a Técnico/a de la Oficina de Servicios Sociales.
6.4. Los/as vocales serán los siguientes:
a) Un/a representante de cada una de las asociaciones de personas mayores y organizaciones representativas de los mismos que estén legalmente constituidas en Mieres e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
b) Un/a representante de cada partido político con representación en el Ayuntamiento de Mieres.
c) Un/a representante de cada organización sindical que cuenten con estructura específica para pensionistas y/o jubilados a nivel local.
d) Un/una representante de entidades sociales sin ánimo de lucro, de ámbito municipal, que atiendan al colectivo de personas mayores.
e) Un/una representante de la Agrupación Vecinal.
6.5. Cada representante tendrá un suplente, que será nombrado de la misma forma que el primer representante, habiendo de quedar acreditado ante la Secretaría del Consejo.
6.6. A efectos de tener representación en el Pleno del Consejo, cada Entidad interesada habrá de solicitarlo mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo.
6. 7. Los nombramientos tendrán la duración del mandato de la Corporación.
6. 8. Los vocales y suplentes cesarán como tales:
a) A petición propia.
b) A propuesta de la entidad a la que representen.
c) Por la falta reiterada y no justificada de asistencia a tres reuniones consecutivas del Pleno del Consejo.
6.9. La Secretaría del Consejo Municipal de Personas Mayores corresponderá al Secretario/Secretaria General del Ayuntamiento de Mieres o empleado público del Ayuntamiento de Mieres en quien delegue.
6. 10. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El/la Vicepresidente/a que presidirá la Comisión Permanente.
b) Los/as vocales elegidos por el Pleno del Consejo de entre sus miembros.
6. 11. Se podrán crear comisiones específicas de trabajo, cuya función será la de asesorar al Pleno y a la Comisión Permanente sobre asuntos que le sean expresamente sometidos. Las Comisiones de trabajo se crearán a propuesta de la Comisión Permanente, y requerirán la aprobación del Pleno del Consejo. Las comisiones de trabajo se crearán en función de temas de especial relevancia para las personas mayores, así como de su incidencia en la realidad de las mismas.
CAPÍTULO IV: FUNCIONAMIENTO
Artículo 7.—Funcionamiento del Pleno.
— El pleno se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez por semestre, y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuna la Presidencia, o a instancia de un tercio de las personas miembros de Pleno del Consejo con derecho a voto.
— Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
— El quórum necesario para la celebración del Pleno será la mitad mas uno de las personas miembros del Pleno.
Artículo.—8. Funcionamiento de la Comisión Permanente.
— La Comisión Permanente se reunirá cada tres meses y siempre que lo convoque la Presidencia.
— A las sesiones podrá asistir personal técnico o representantes de entidades relacionadas con los asuntos a tratar, con voz y sin voto, previa autorización de la Presidencia.
Artículo 9.—Funcionamiento de las comisiones de trabajo.
Las comisiones de trabajo podrán reunirse con la periodicidad que libremente decidan las personas miembros que las compongan.
Artículo 10.—Ceses.
Los/las integrantes del Consejo cesarán en el ejercicio de su condición como tales en los supuestos siguientes:
a) Por renuncia.
b) Por expiración de su mandato, prorrogándose este hasta la toma de posesión del/la titular designado/a para el siguiente mandato.
c) Por muerte o incapacidad física sobrevenida.
d) por sustitución o revocación acordada por la entidad que representa, conforme a sus propias reglas de funcionamiento interno, correspondiendo al Pleno de la Corporación su nombramiento y revocación.
CAPÍTULO VI: COMPETENCIAS
Artículo 11.—Funciones de la Presidencia del Consejo:
a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.
b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y fijar su orden del día, teniendo en cuenta las propuestas realizadas por la Comisión Permanente, presentadas como mínimo con quince días de antelación a la fecha de la sesión.
c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate con su voto de calidad.
d) Visar las actas de las sesiones que se celebren.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del Consejo, o le sean encomendadas por el propio Consejo.
Artículo 12.—Funciones de la Vicepresidencia del Consejo:
a) La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
b) Presidir la Comisión Permanente.
Artículo 13.—Funciones del Pleno del Consejo:
a) Fijar las líneas generales de actuación del Consejo y elaborar todo tipo de normas que completen y no contradigan este Reglamento.
b) Proponer al Ayuntamiento a través del Presidente/a del Consejo la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo adoptado con el voto favorable de los dos tercios de los/as integrantes del Pleno del Consejo.
c) Aprobación de la memoria anual.
d) Conocer y opinar sobre las decisiones que se hayan adoptado por los órganos de gobierno municipales, respecto a aquellos temas de interés específico para el bienestar social de las personas mayores.
Articulo 14.—Funciones de la Secretaria:
a) Asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo y Comisión Permanente, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de los mismos, adjuntando la documentación necesaria.
c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones con el visado de la Presidencia.
d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
e) Custodiar y remitir copia de las actas cuando así sea requerido por algún miembro de pleno derecho del Consejo.
f) Cualquier otra que le encomiende la Presidencia.
Artículo 15.—Funciones de la Comisión Permanente:
a) Llevar a cabo todo lo necesario para el cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Consejo.
b) Proponer a la Presidencia el orden del día de la sesión plenaria.
c) Desarrollar los trabajos encomendados por el pleno del consejo.
d) Presentar y proponer al Pleno del Consejo las iniciativas de actuación.
e) Proponer, en su caso, al Pleno del Consejo la constitución de comisiones de trabajo.
f) Solicitar puntualmente el asesoramiento de cualquier persona o entidad respecto de aquellos asuntos en los que se considere conveniente.
Artículo 16.—Funciones de las Comisiones de trabajo:
a) Asesorar al Pleno del Consejo y a la Comisión Permanente en los asuntos que les sean sometidos.
b) Estudiar e investigar temas de importancia y relevancia para las personas mayores del término municipal de Mieres.
c) Elevar informes de los diferentes estudios e investigaciones así como de sus conclusiones a la Comisión Permanente.
d) Realizar propuestas alternativas en consonancia con la realidad de las personas mayores a la Comisión Permanente.
e) Las comisiones de trabajo darán cuenta de cada sesión a la Comisión Permanente mediante el acta de la misma.
Artículo 17.—Coordinación del Consejo de Personas Mayores del Conceyu de Mieres con el Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias.
El Consejo de Personas Mayores de Mieres mantendrá una estrecha coordinación con el Consejo Autonómico. Las cuestiones que excedan al ámbito local, y que sean de un claro interés para el conjunto de las persona mayores, podrán ser trasladadas al Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias. Asimismo, el Consejo de Mieres será informado regularmente por parte del Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias de las cuestiones de ámbito autonómico que afecten al colectivo.
Disposiciones adicionales
Primera.—En lo no regulado en la presentes normas, se estará a lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Segunda.—Este Reglamento entrará en vigor el mismo día en que se publique su aprobación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercera.—Una vez se produzca la entrada en vigor del presente Reglamento, el equipo de gobierno municipal dispondrá de un plazo de seis meses para iniciar el proceso de puesta en marcha efectiva del Consejo Local de Personas Mayores.