REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Título preliminar
Disposiciones Generales
Artículo 1º
Es objeto del presente Reglamento la regulación de las formas, medios y procedimientos de información y participación de vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos: 1; 4.1 a); 18; 24; y 69 al 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 204 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Mieres.
Artículo 2º
El Ayuntamiento, a través de este Reglamento pretende alcanzar los objetivos que se enumeran a continuación, y que tendrán el carácter de principios básicos:
· Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios.
· Facilitar y promover la participación de los vecinos y entidades en la gestión municipal con respeto a las facultades de decisión que corresponden a los órganos municipales representativos.
· Hacer efectivos los derechos de los vecinos recogidos en el artículo 18 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
· Fomentar la vida asociativa en la ciudad.
· Aproximar la gestión municipal a los vecinos.
· Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los distintos núcleos de población del término municipal.
· Informar acerca de los grandes temas municipales, como presupuesto anual, planes urbanísticos, creación y modificación de ordenanzas fiscales, planes sectoriales, programas culturales, sociales o de salud, u otros por cuyo contenido considere el Ayuntamiento conveniente, o que así haya sido solicitado por el 50% de las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
Artículo 3º
Las Asociaciones de Vecinos y sus representantes defensores de intereses colectivos, de carácter general y de interés municipal, disfrutarán de asesoramiento jurídico por parte del equipo jurídico municipal en aquellos asuntos derivados de sus funciones como representantes vecinales.
Título Primero
De la Información Municipal
Artículo 4º
El Ayuntamiento informará a los vecinos de su gestión a través de los medios de comunicación social y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos, colocación de carteles informativos, proyección de videos, organización de actos informativos y cuantos otros medios se consideren necesarios. Al mismo tiempo podrá recoger la opinión de los vecinos y entidades a través de campañas de información, debates asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión.
Artículo 5º
En las dependencias de la Casa Consistorial funcionará una oficina de información, así como una dependencia del Registro General relativo a iniciativas, quejas y reclamaciones, con las siguientes funciones:
a) Canalizar toda actividad relacionada con la información a que se refiere el artículo 3º, así como el reto de la información que el Ayuntamiento proporcione.
b) Informar al público acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos Organos y Servicios dependientes del Ayuntamiento; así como los Organos y Servicios de la Administración Autonómica y Central.
c) Informar acerca de los trámites administrativos por los que discurre cada expediente, para poder realizar el oportuno seguimiento de los mismos.
d) Las reclamaciones efectuadas por los vecinos, o sus representantes, en la oficina de información, serán tramitadas por los servicios correspondientes y de su resultado se informará a los reclamantes.
Artículo 6º
Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de este Ayuntamiento y de sus antecedentes, así como a consultar los Archivos y Registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105 b) de la Constitución Española. La denegación o limitación de este derecho en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, averiguación de delitos o a la intimidad de las personas debiera verificarse mediante resolución motivada.
Artículo 7º
Procedimiento para obtener el acceso a la documentación:
1. La documentación relativa a los acuerdos y las resoluciones efectivas de los órganos de gobierno municipales se solicitará a la Alcaldía. En el resto de los casos, la información se solicitará por el procedimiento habitual, mediante el servicio correspondiente.
2. Un vez solicitada la documentación, la consulta se autorizará de forma inmediata o en un plazo no superior a diez días hábiles. Una vez transcurrido este plazo, se entenderá la autorización formalmente concedida, si no hay denegación expresa.
3. La eventual negativa a la solicitud, la motivarán y la justificarán algunos de los supuestos mencionados expresamente en la legislación aplicable o en este Reglamento.
4. La obtención de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos adoptados por los órganos municipales o de los antecedentes de los mismos, deberán ser solicitados por escrito y previo pago de la tasa correspondiente. Deberá razonarse la petición cuando se refiera a antecedentes. Todo ello salvo los casos determinados en el artículo 70.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 8º
1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se facilitará la asistencia o información simultánea de todo el público interesado en conocer el desarrollo de las sesiones a través de los medios más adecuados al caso.
2. Igualmente los representantes de los medios de comunicación social tendrán acceso preferente, y recibirán las máximas facilidades para el cumplimiento de su trabajo.
Artículo 9º
No son públicas las sesiones de la Comisión de Gobierno, ni de las comisiones informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrán convocarse, a los sólos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe en un tema concreto, a dos representantes de las Asociaciones debidamente inscritas en el Registro Municipal, para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.
Artículo 10º
Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios y entidades municipales, en los términos que prevea la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan.
Artículo 11º
1. Cuando alguna de las Asociaciones o Entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, deberá solicitarlo por escrito, al Ilmo. Sr. Alcalde. Con la autorización de éste, previa notificación a la Junta de Portavoces, y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.
2. Terminada la sesión del Pleno, el Ilmo. Señor Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas con el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Ilmo. Señor Alcalde ordenar y cerrar este turno.
Para el desarrollo del turno de referencia se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) La petición de participar en el turno en cuestión, deberá formularse por escrito con la antelación necesaria para que el Ilmo. Señor Alcalde pueda dar cuenta de ella a los Portavoces, y en dicho escrito se hará constar en forma breve pero motivada el asunto a tratar, que, en todo caso, habrá de referirse siempre a tema curso en la competencia municipal, es decir que el Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre ellos. Tampoco podrá versar sobre temas que estén subjudice o que hayan sido previamente contestados. En caso de discrepancia de los solicitantes sobre la calificación del tema en relación con la competencia municipal o la situación subjudice del mismo, el Alcalde, consultada la Junta de Portavoces, calificará la procedencia o no de la consideración del asunto.
b) En el escrito se citará la persona que ha de intervenir en nombre del colectivo.
c) El escrito de referencia se presentará en el Registro General del Ayuntamiento.
Artículo 12º
1) En aquéllos casos en que así lo solicitara alguna Asociación interesada, las convocatorias y órdenes del día de las sesiones de Plenos se transmitirán a los diferentes órganos municipales, a las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal, a los medios de comunicación social y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Ayuntamiento dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias, y de todos los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno, así como de las Resoluciones del Alcalde y las que por su delegación dicten los Concejales Delegados.
3) A tal efecto se utilizarán los siguientes medios:
a) Edición con una periodicidad mínima trimestral de un boletín informativo municipal con el contenido previsto en el artículo 181 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Mieres.
b) Exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
c) Publicación en los medios de comunicación social de ámbito municipal.
d) Otros medios de comunicación que faciliten la divulgación de aquellos actos administrativos.
e) Remisión del acta a aquellas Asociaciones que hayan participado en el asunto o que, como directamente interesadas, lo soliciten.
Artículo 13º
La audiencia pública.
Con el objetivo de informar a los ciudadanos oralmente por parte del Equipo de Gobierno sobre actuaciones político-administrativas, o recibir sugerencias o propuestas, se crea la figura de la audiencia pública.
El Alcalde convocará audiencia pública a iniciativa propia o a petición de:
a) Entidades y Asociaciones debidamente inscritas en el Registro de entidades de Interés Municipal (REDIM).
b) Petición colectiva con un mínimo de firmas de los vecinos del municipio mayores de 18 años, no inferior al 10% del censo electoral. Los contenidos de las sesiones de audiencia pública habrán de referirse a cuestiones de especial relevancia y de interés ciudadano, y limitarse al ámbito de las competencias municipales. Las solicitudes de sesiones se dirigirán por escrito al Alcalde, señalando el tema a tratar y acompañados de la documentación acreditativa pertinente. La sesión de audiencia pública será presidida por el Alcalde o Concejal que éste designe, debiendo nombrar previo a la sesión, un Secretario. En la mesa de la sesión de audiencia pública de propuesta, se integrará un representante de los peticionarios. En estas sesiones no corresponderá tomar acuerdos asamblearios y ejecutivos. Si de la celebración de la sesión se desprendiera alguna propuesta de acuerdo para elevar al órgano municipal competente, corresponderá a la Mesa recogerlo y trasladarlo a quien corresponda. De acuerdo con el carácter complementario de la Audiencia Pública respecto de otros mecanismos de participación al alcance de los ciudadanos y que se recogen en este Reglamento, se establece la celebración, como máximo, de tres audiencias públicas de iniciativa al año.
Título segundo
De la Entidades Ciudadanas y del Registro Municipal de Asociaciones
Artículo 14º
1. De acuerdo con sus recursos presupuestarios, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las Asociaciones para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen.
2. El Presupuesto Municipal incluirá una partida específica destinada a la subvención de los gastos generales de las AA.VV. De otra parte, todas las asociaciones podrán recabar la ayuda municipal para afrontar el desarrollo de actividades que tengan repercusión pública y afecten a los vecinos. Las peticiones se harán ante cada una de las áreas municipales con afinidad a la actividad referida. Para el desarrollo de lo anterior, el Pleno de la Corporación aprobará unas normas reguladoras para la distribución de las subvenciones que, en todo caso, atenderán a los siguientes criterios:
a) Que el objeto y las actividades realizadas por las entidades ciudadanas sean de utilidad pública y social.
b) Representatividad de la citada entidad.
c) Importancia para el Municipio de las actividades que desarrolla o pretende desarrollar.
Artículo 15º
1. Las Asociaciones a que se refiere el artículo anterior, podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que impongan la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones.
2. El uso de medios públicos municipales deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento, con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes.
Artículo 16º
Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en general, las entidades a que se refieren los artículos anteriores disfrutarán de los siguientes derechos:
a) Recibir las convocatorias de los órganos colegiados de la Administración Municipal que celebren sesiones públicas o en que deba estar presente el movimiento ciudadano. Recibir, asimismo, las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales, cuando afecten al objeto social de la entidad o cumplan las normas establecidas para su recepción.
b) Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, así como el posible catálogo de las publicaciones editadas y de posible acceso.
Artículo 17º
1. Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos sólo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
2. El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento de asociacionismo vecinal. Por tanto, es independiente del Registro General de Asociaciones en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas.
3. Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquéllas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del Municipio y en particular, las asociaciones de vecinos, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales y profesionales.
Artículo 18º
1. La solicitud de inscripción se presentará en las oficinas del Ayuntamiento.
2. El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación, a través de la Delegación de Participación Ciudadana, y sus datos serán públicos. Las inscripciones, habrán de aportar los siguientes datos:
a) Estatutos de la Asociación.
b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.
c) Nombre y apellidos de las personas que ocupen los cargos directivos.
d) Domicilio social.
e) Programa de actividades del año en curso.
f) Certificación del número de socios.
Artículo 19º
1. En el plazo de quince días desde la solicitud de la inscripción, y salvo que aquél hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción, y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
2. Las asociaciones inscritas están obligadas a mantener sus datos al día. Las variaciones se comunicarán durante el primer trimestre del año, salvo las referidas a cargos directivos, modificación de estatutos y domicilio social que realizarán en el plazo máximo de un mes.
3. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la Asociación en el Registro.
Artículo 20º
El Ayuntamiento propiciará una adecuada representación de las Asociaciones debidamente inscritas en el Registro Municipal en los Consejos de Administración y otros órganos ejecutivos de los Patronatos, Sociedades, Empresas Públicas, Fundaciones, Organismos Autónomos y demás fórmulas en los Reglamentos o Estatutos respectivos y con arreglo a los criterios que marque el Consejo de Participación Ciudadana.
Título tercero
Del Consejo de Participación Ciudadana
Artículo 21º
Con el fin de desarrollar los objetivos de participación, se constituirá el Consejo de Participación Ciudadana, órgano máximo de coordinación de los distintos Consejos Sectoriales que se constituyan.
El Consejo de Participación ciudadana coordinará y vigilará el funcionamiento y eficacia de los Consejos Sectoriales.
Artículo 22º
El Consejo de Participación Ciudadana, se constituirá (de acuerdo con el Reglamento Orgánico de Mieres) como Comisión paritaria con un nº fijo de miembros que se distribuirán de la siguiente forma:
· Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue
· Vocales:
– Representantes municipales en nº proporcional a la representación de los grupos políticos en el Pleno de la Corporación.
– Representantes sociales: Dos miembros de la Federación de Asociaciones de Vecinos, y el resto de miembros se distribuirán entre los demás sectores de Asociaciones: Entidades Vecinales, APAS, Organizaciones juveniles, Culturales, Deportivas, Consejos de Mayores, AA. de Mujeres y Comisiones de Festejos), dejando un sector de varios que englobe aquéllas Asociaciones que no puedan ser incluidas en los sectores anteriormente enunciados.
El nº de representantes sociales, se revisarán siempre que haya elecciones municipales con el fin de mantener el nº necesario para que la Comisión sea paritaria.
· Secretario: El que lo sea de la Corporación o funcionario en quien delegue con voz y sin voto.
Artículo 23º
Los miembros del Consejo de Participación Ciudadana, serán designados por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de las instancias que representen.
Artículo 24º
1. El Consejo de Participación Ciudadana se reunirá, ordinariamente, una vez por trimestre y con carácter extraordinario, por convocatoria de su Presidente o cuando así lo soliciten un tercio cualquiera de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
3. De cada reunión que se celebre se extenderá acta en la que consten los nombres de los miembros asistentes, los asuntos examinados y los dictámenes emitidos.
4. Para la válida constitución del Consejo, se requiere la asistencia de la mitad más uno del número legal de miembros. En segunda convocatoria podrá constituirse con los miembros presentes, pero nunca en número inferior a tres.
5. El Consejo de Participación Ciudadana se dotará de unas normas de funcionamiento que deberán ser aprobadas, en todos sus extremos, por el Pleno de la Corporación. Podrá constituirse con sus miembros natos, adscribiendo los representantes de los sectoriales una vez constituidos éstos.
6. El Consejo de Participación Ciudadana podrá formar de su seno las Comisiones de Estudio que estime convenientes, respetando en su composición la proporción habida en el propio Consejo.
7. La delegación de participación ciudadana dotará al Consejo de los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de su función.
8. Anualmente se editará una Memoria de actividades del Consejo de Participación Ciudadana que será dada a conocer a través de los medios de comunicación de carácter municipal.
Título cuarto
De los Consejos Sectoriales o de Área
Artículo 25º
1. Los Consejos sectoriales son órganos de participación, información, control y propuesta de la gestión municipal, referida a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencias.
2. Son funciones de los Consejos Sectoriales:
a) Informar al Ayuntamiento a través del Consejo Sectorial, sobre los problemas específicos del sector.
b) Proponer soluciones alternativas a los problemas más concretos del sector, siendo de obligada consideración, estudio y resolución por los órganos de la Corporación que corresponda.
c) Seguimiento en el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento sobre las propuestas del Consejo Sectorial.
d) Consulta previa al Consejo Sectorial por parte del Ayuntamiento sobre sus propuestas.
e) Discutir el programa anual de actuación y el presupuesto del departamento correspondiente.
f) Ser informados de las propuestas o resoluciones municipales respecto a aquellos temas de interés para ellos.
3. Los Consejos Sectoriales estarán formados por:
· Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue.
· Vocales-Concejales: Representantes de los grupos políticos en nº proporcional a la representación en el Pleno de la Corporación.
· Vocales-vecinos: Designados por las entidades ciudadanas. La participación de las distintas entidades estará en función de la relación que guarden con el consejo Sectorial correspondiente. El nº de los vocales-vecinos, será el mismo que el de vocales-concejales.
4. Para cada una de las áreas o conjuntos de áreas de la actividad municipal se podrán constituir Consejos Sectoriales, sin perjuicio de una posible modificación, siempre que las necesidades así lo requieran.
5. Los Consejos Sectoriales se constituirán en primera sesión a convocatoria del Presidente. En la misma será designado el Secretario, a propuesta del titular de la Secretaría General del Ayuntamiento, según prescribe el artículo 13 del Real Decreto 1.174/1987, del 18 de septiembre, siendo función de éste levantar acta de las sesiones y tramitar la convocatoria, que contendrá el orden del día, siendo enviada a los componentes con diez días de antelación en las sesiones ordinarias y de tres días en las extraordinarias.
Artículo 26º
De los Consejos Municipales de Distrito o Zona.
1. En el ámbito integrado por el municipio de Mieres existirán Consejos de Zonas, constituidos como órganos de participación vecinal que canalizarán sus aspiraciones y propuestas hacia el Ayuntamiento, directamente o a través de los Consejos Sectoriales.
2. La actividad de los Consejos de Distritos o Zonas, estará basada en los siguientes fines y objetivos fundamentales, que se aplicarán como criterios reguladores:
a) Aproximar la gestión municipal a los ciudadanos.
b) Permitir la máxima participación de los vecinos, colectivos y entidades en la actividad del Ayuntamiento en especial del Consejo de Zona.
c) Facilitar la más amplia información y publicidad sobre sus actividades y acuerdos.
d) Garantizar la efectividad de los derechos y deberes vecinales, reconocidos en la vigente legislación local.
e) Fomentar el asociacionismo.
f) Coordinación y coherencia con los órganos centrales del Ayuntamiento.
3. Las competencias de los Consejos de Zona son:
a) Elevar al Ayuntamiento anualmente un estado de necesidades de la zona, con indicación y selección de prioridades.
b) Proponer al Ayuntamiento la denominación de las vías públicas en el ámbito de la zona e informar, preceptivamente en los supuestos en que no sea suya la iniciativa.
c) Informar a los Organos de Gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales en su demarcación.
d) Indicar al Ayuntamiento la idoneidad de celebrar referéndum en la Zona, sobre temas de interés general para los vecinos.
e) Desarrollar las actuaciones que en concierto municipal se puedan acordar entre este ente y los órganos competentes de la Corporación en cada caso.
f) Informar al Ayuntamiento, con carácter perceptivo, sobre la aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico, proyectos de urbanización y obras que le afecten de forma directa.
g) Canalizar hacia el Ayuntamiento las aspiraciones del vecindario promoviendo para ello actos públicos, reuniones de trabajo, encuestas, etc. que permitan conocer el estado de opinión pública.
h) Informar a los vecinos de las incidencias del planeamiento urbanístico y proyectos de su demarcación.
i) Informar a los interesados del estado de tramitación de sus peticiones ante el Ayuntamiento.
j) Mantener informados a los vecinos de la actuación municipal, en aquéllos asuntos que les afecte de forma directa, dando cuenta a los mismos periódicamente de los planes, programas y actos del Ayuntamiento.
4. Los Consejos de Zona están integrados por:
· El Presidente: El Alcalde o persona en quien delegue.
· Vocales-Concejales: Se designarán por cada Grupo Político en proporción a la representación de éstos en el Pleno de la Corporación, sin que sea imprescindible ostentar la condición de miembro de la Corporación pero que resida en la zona.
· Representantes de las entidades, en nº igual al de Vocales-Concejales, que se distribuirán de la siguiente forma:
– Dos miembros de las Entidades Vecinales de la zona, elegidos/as entre las mismas.
– Y el resto de miembros se distribuirán entre los demás sectores de Asociaciones, presentes en la zona: Entidades Vecinales, APAS, Organizaciones juveniles, Culturales, Deportivas, Consejos de Mayores, AA. de Mujeres y Comisiones de Festejos), dejando un sector de varios que englobe aquéllas Asociaciones que no puedan ser incluidas en los sectores anteriormente enunciados.
5. Los Organos de Gobierno y Administración son: El Presidente, la Junta y el Pleno.
6. Los órganos complementarios del Consejo de Zona son sus Comisiones de Trabajo, Informativas y otros Organos de participación Ciudadana que el propio Consejo decidiese crear por acuerdo plenario del mismo.
7. Las comisiones son Organos sin atribuciones resolutorias que tienen por funciones las de estudio, informe, asesoramiento, consulta y dictamen de asuntos sometidos a la decisión del Pleno del Consejo.
8. Las funciones del Presidente del Consejo de Zona serán:
a) Representar al Ayuntamiento en esa demarcación, sin perjuicio de la representación general que ostenta el Alcalde.
b) Velar por el cumplimiento de la legalidad vigente de los acuerdos de la Corporación.
c) Convocar y dirigir las sesiones del Pleno y otros Organos del Consejo de Zona.
d) Hacer cumplir y supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
e) Impulsar las obras y servicios realizados en toda la demarcación.
f) Remitir a los órganos correspondientes del Ayuntamiento copia de las actas y acuerdos adoptados, así como cualquier otra documentación que le sea solicitada en relación con la gestión y funcionamiento del Consejo de Zona.
9. La Junta estará compuesta por un máximo de seis personas y, en todo caso, un mínimo de tres que tendrán la misión única de desarrollar los trabajos encomendados por el Consejo o el Presidente de la que forma parte.
10. El Pleno del Consejo de Zona es el supremo Organo colegiado y tiene carácter decisorio en cuanto a sus competencias.
11. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio de su número legal, que nunca podrá ser inferior a cuatro, debiendo mantenerse ese quórum mínimo durante toda la sesión. Se exigirá la presencia de Presidente o Vicepresidente, quien haga la función de Secretario y dos vocales.
12. El Pleno del Consejo será público en las mismas condiciones que el Pleno Municipal.
13. El resumen de los acuerdos adoptados deberá ser remitido a la Alcaldía.
14. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
15. Todos los miembros del Consejo de Zona, podrán ser revocados de sus cargos en cualquier momento por el mismo órgano que los eligió.
16. Ante el Consejo de Zona comparecerán cuantos funcionarios, técnicos o representantes municipales sean convocados por éste, para conocimiento o aclaración de temas de interés y competencia.
Título quinto
De la Iniciativa Ciudadana
Artículo 27º
1. Cualquier persona, bien en nombre propio o mediante entidades o asociaciones, podrá plantear una iniciativa.
2. A través de la iniciativa ciudadana, los vecinos podrán recabar del Ayuntamiento la ejecución de una determinada actividad de competencia e interés público municipal.
Artículo 28º
En la redacción de sus Presupuestos anuales, el Ayuntamiento tendrá en cuenta las iniciativas ciudadanas.
Título sexto
De la Consulta Popular
Artículo 29º
El Alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.
Artículo 30º
La consulta popular, en todo caso contemplará:
1. El derecho de todo ciudadano censado a ser consultado.
2. El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.
Artículo 31º
1. Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para la celebración de la consulta popular sobre materias de su competencia.
2. También podrá solicitarse la celebración de consulta popular, previa la resolución de los acuerdos interesados, por iniciativa y a petición colectiva con un mínimo de firmas de vecinos no inferior al 15% del censo electoral. En ningún caso las consultas populares tendrán carácter vinculante, puesto que no se trata de referéndum.
3. En lo no previsto en el presente título, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal o de la Comunidad Autónoma, en especial la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, Reguladora de las distintas modalidades de referéndum.
Título séptimo
De la Participación en los Órganos de Gobierno Municipales
Artículo 32º
Las Entidades Ciudadanas podrán realizar cualquier tipo de propuesta que esté relacionada con temas que afecten a su núcleo de población, su competencia sectorial o de interés general. Estas se realizarán por escrito, a efectos de que dichas propuestas sean tramitadas y resueltas por los órganos competentes.
Artículo 33º
Las Entidades Ciudadanas pueden intervenir, antes de iniciarse oficialmente la sesión, en aquellas Comisiones Informativas, cuando en el Orden del Día figuren asuntos que afecten a estos colectivos, solicitándolo previamente al Presidente de la Comisión respectiva y especificando la representación del colectivo a intervenir, en número no superior a dos personas.
Artículo 34º
Cuando en el Orden del Día de una sesión de la Comisión de Gobierno se trate un tema que afecte a las Entidades Ciudadanas, podrá intervenir, solicitándolo previamente a la Alcaldía-Presidencia, un representante de las mismas, así como un representante de cada Grupo Político, antes de iniciarse oficialmente la sesión, y siempre que el tema objeto del debate haya suscitado notorias divergencias entre lo interesado por la Entidad y la solución ofrecida por el delegado del servicio correspondiente, o propuesta en su caso de la Comisión Informativa que trató el tema.
Disposiciones Adicionales
Primera
El Ayuntamiento Pleno, en virtud de sus atribuciones establecidas en el artículo 22.2 b) de la Ley de Régimen Local, podrá crear otros órganos desconcentrados, si las peculiaridades geográficas de organización del término municipal así lo aconsejan, para facilitar la participación de los vecinos en zonas separadas del casco urbano.
Segunda
Las dudas que suscite la interpretación y aplicación de este Reglamento, serán resueltas por la Alcaldía, previo informe de la Delegación de Participación Ciudadana; siempre de conformidad con lo establecido en la vigente legislación de Régimen Local y en los acuerdos municipales.
Tercera
En lo no previsto por el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986; Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Mieres; Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958; Ley Reguladora del Derecho de Petición, Ley 92/1960, de 22 de diciembre, y la Resolución de 27 de enero de 1987 (B.O.E. de 28 de enero), artículos 5 y 6.
Cuarta
El procedimiento de revisión o modificación se ajustará a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Disposición Derogatoria
Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en Ordenanzas y Reglamentos Municipales que se opongan a lo dispuesto en el mismo, salvo el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Mieres, por su superior jerarquía.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Mieres, a 21 de mayo de 2001. El Alcalde.