Visor del Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MIERES
1.1. PRELIMINAR
1.1.1. NATURALEZA DEL PLAN
El presente Plan tiene la condición de Plan General Municipal de Ordenación, conforme lo prevenido en la Ley del Suelo (Texto Refundido de Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de Julio de 1992, RDL 1/1992).
1.1.2. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del Presente Plan es el territorio que comprende el Término Municipal de Mieres.
1.1.3. VIGENCIA
El Plan tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones o su revisión.
1.1.4. EFECTOS DEL PLAN
1.El Plan, conforme a la Ley del Suelo, es público, ejecutivo y obligatorio.
2. La publicidad del Plan apareja el derecho de cualquier ciudadano a consultar su documentación, en ejemplar debidamente autenticado que, a tal efecto, estará a disposición del público en el Ayuntamiento.
3. La ejecutividad del Plan implica la declaración de utilidad pública de las obras en él comprendidas y de la necesidad de ocupación de los terrenos afectos a las mismas, en especial por lo que se refiere a las que integran la infraestructura del territorio ordenado; así como la habilitación para el ejercicio por los órganos de la Administración Pública Urbanística, según su respectiva competencia, de las potestades públicas enunciadas en el artículo 3 de la Ley del Suelo en lo que fuera necesario para el cumplimiento estricto de sus determinaciones.
4. La obligatoriedad del Plan significa el deber legalmente exigible por cualquier persona física o jurídica, en uso de la acción pública, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones y en especial de la Normativa, tanto por la Administración Pública en cualquiera de sus esferas y grados, como por los particulares administrados.Esta obligatoriedad afecta a cualquier actuación o intervención sobre el territorio,ya sea de carácter provisional o definitivo.
La obligatoriedad supone, además, la vinculación a las determinaciones del Plan, para su desarrollo, de los Programas de Actuación Urbanística, los Planes Especiales, los Planes Parciales de Ordenación, los Estudios de Detalle y los Proyectos de Urbanización.
1.1.5. DOCUMENTACIÓN DEL PLAN
1. Además de las presentes Normas Urbanísticas, documento específicamente normativo, el Plan comprende los documentos cuya clase y contenido se expresan en los siguientes párrafos.
2. La Memoria expresa los criterios para la adopción de la ordenación establecida por el Plan y su explicación y justificación. Caso de que existiera contradicción entre sus términos y la documentación en la que se contiene y refleja dicha ordenación, prevalece esta última.
3. Los planos de Ordenación Urbanística contienen y expresan gráficamente las determinaciones sustantivas del presente Plan, tanto las que se refieren a la proyección de la urbanización prevista,como las que inciden en la regulación del uso del suelo y de la edificación y forman un todo con los preceptos integrados en estas Normas. En caso de discrepacia se otorgará prioridad al texto sobre el dibujo. En el caso de que existiera contradicción entre las determinaciones en ellos contenidas, prevalecerán las definidas en los de escala 1:2.000 con respecto a los que están a escala 1:5.000.
4. El Programa de Actuación es el documento en que queda prevista la actuación de la Administración gestora del Plan en dos etapas de cuatro años, en coordinación con la programación de las actividades con incidencia física del resto de la Administración Pública. Sus determinaciones vinculan a aquella Administración en el desarrollo y ejecución del Plan.
5. El Estudio Económico y Financiero es el documento en cuya virtud se obliga a la Administración gestora del Plan a afectar los medios económicos precisos, de acuerdo con las previsiones del Programa de Actuación, a la ejecución de áquel.
6. Los demás documentos complementarios y estudios sectoriales, tendrán carácter informativo.
1.1.6. MODIFICACIONES DEL PLAN
1. La modificación de cualquiera de los elementos del Plan se ajustará a lo prevenido en la Ley del Suelo y cuanto adicionalmente le fuese de aplicación de lo establecido en estas Normas.
2. La modificación del Plan deberá tener, en todo caso, el grado de definición que corresponde a esta figura de planeamiento. Cualquiera que sea la magnitud y trascendencia de la modificación, su documentación deberá contener un estudio de la incidencia de la modificación sobre las previsiones contenidas en el presente Plan General, así como sobre la posibilidad de aceptar la modificación sin necesidad de proceder a una revisión total del Plan.
3. En ningún caso podrá tramitarse como modificación del Plan General las alteraciones contenidas en los supuestos recogidos en el siguiente apartado y que se abordarán como revisión del Plan General.
1.1.7. REVISIÓN DEL PLAN
1. El Plan será revisado a los dieciséis años de su aprobación definitiva y, en todo caso, cuando se den cualquiera de la circunstancias siguientes:
a) La aprobación de un Plan Director de Coordinación Territorial que afecte a su territorio de aplicación, para proceder a la necesaria adaptación al mismo.
b) Si las previsiones de espacios públicos del Plan General resultasen insuficientes por la propia evolución social o por aparición de disposiciones de rango superior que así lo señalasen.
c) Si las divergencias entre las hipótesis de las magnitudes básicas del Plan y su evolución real, se haya o no agotado la capacidad del Plan, aconsejan adoptar nuevos criterios respecto a la ordenación.
d) Si se exigen modificaciones de las determinaciones del Plan que tengan una incidencia sobre la estructura general del mismo que no sea posible aceptar la modificación aisladamente.
2. El Programa de Actuación del Plan será objeto de revisión cada cuatro años, pudiendo dar lugar a las modificaciones correspondientes en la clasificación del suelo o en otras determinaciones concretas.