2.4. CONDICIONES DEL SUELO URBANIZABLE

2.4.1. Generalidades
2.4.1.1. Definición
2.4.1.2. Clasificación
2.4.2. Suelo urbanizable programado
2.4.2.1. Definición
2.4.2.2. Clasificación
2.4.2.3. Aprovechamiento tipo
2.4.2.4. Suelo urbanizable programado
residencial (SURPR)
SURPR. 1. Definición
SURPR. 2. Distribución en sectores
SURPR. 3. Relación con la estructura urbana
SURPR. 4. Uso global
SURPR. 5. Densidad Residencial
SURPR. 6. Edificabilidad
SURPR. 7. Edificabilidad no residencial
SURPR. 8. Condiciones de ordenación y volumen
SURPR. 9. Usos permitidos y sus condiciones
SURPR.10. Desarrollo
SURPR.11. Aprovechamiento tipo
2.4.3. Suelo urbanizable no programado
2.4.3.1. Definición
2.4.3.2. Clasificación
2.4.3.3. Compatibilidad del uso dominante
2.4.3.4. Características técnicas

 

 


 

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MIERES

2.4. CONDICIONES DEL SUELO URBANIZABLE

 

2.4.1. GENERALIDADES

2.4.1.1. DEFINICION
Suelo urbanizable es aquél que el Plan destina a acoger, previa su urbanización, el desarrollo urbano. Su delimitación se representa en los planos de ordenación, que refleja la clasificación del suelo a escala 1:2.000.

2.4.1.2. CLASIFICACION
El suelo urbanizable, en lo que respecta a sus previsiones de desarrollo en el tiempo se clasifica en:
Suelo urbanizable programado
Suelo urbanizable no programado

 

2.4.2. SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

2.4.2.1. DEFINICION
0Es el suelo que se destina a ser desarrollado en los primeros ocho años de vigencia del Plan General, con arreglo a su Programa de Actuación. Su delimitación aparece en los Planos de Ordenación a escala 1:2.000.

2.4.2.2. CLASIFICACION
El Plan considera el siguiente tipo de suelo urbanizable programado,SURPR: Suelo urbanizable programado para el desarrollo residencial.

2.4.2.3.APROVECHAMIENTO TIPO
Será el resultante de la relación entre el aprovechamiento lucrativo homogeneizado y la superficie total o bruta.

2.4.2.4. SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO RESIDENCIAL (SURPR)

SURPR.1. DEFINICION
Comprende los terrenos urbanizables programados a los que, por sus características físicas y situación, se les asigna la función de asentar el desarrollo residencial urbano futuro, facilitando una adecuada integración de los distintos usos urbanos en especial de residencia y actividad comercial.
Su delimitación se refleja en los planos de ordenación a escala 1:2.000.

SURPR.2. DISTRIBUCION EN SECTORES
A los efectos de sus condiciones urbanísticas diferentes, el suelo urbanizable programado consiste en el sector denominado:SURPR SEANA

SURPR.3. RELACION CON LA ESTRUCTURA URBANA
El sector de suelo urbanizable programado residencial se integrará con la estructura urbana por medio de sus conexiones con los sistemas generales, y de su participación armónica en el sistema municipal de viario, espacios libres y equipamiento local.
Sin perjuicio de las precisiones que, dentro del marco general de este Plan, pueden hacerse en el Plan Parcial que tiene por objeto el desarrollo de la ordenación en el suelo urbanizable programado, se respetará lo que en estas Normas y restante documentación del Plan General se dispone sobre sistemas generales y locales.

SURPR.4. USO GLOBAL
El uso global, que será dominante, del suelo urbanizable programado residencial, será el residencial en forma de viviendas unifamiliares.

SURPR.5. DENSIDAD RESIDENCIAL
La densidad máxima residencial será la derivada de la aplicación de la ordenanza correspondiente a EU-0,45.
SURPR.6. EDIFICABILIDAD
El índice de edificabilidad bruto o zonal para el uso residencial, será de 0,45 m2/m2.

SURPR.7. EDIFICABILIDAD NO RESIDENCIAL.
ESTANDARES URBANISTICOS PARA SISTEMAS COMPLEMENTARIOS
Deberán cumplirse con carácter de mínimos las reservas de suelo para dotaciones en planes parciales a que obliga el Reglamento de la Ley del Suelo en el artículo 48.4 y Anexo sobre reservas de suelo.

SURPR.8. CONDICIONES DE ORDENACION Y VOLUMEN
1.La edificación deberá desarrollarse en una parcela que como mínimo tenga una superficie de doscientos metros cuadrados (200 m2) y su frente mínimo a vía pública de doce metros (12 m).
2.El número de plantas sótanos cuya edificabilidad no computa, será como máximo de un sótano o semisótano.
3.La altura máxima así como retranqueos será la correspondiente a la citada ordenanza EU-0,45.
4.El resto de condiciones serán las que se establezca en el correspondiente Plan Parcial.

SURPR.9. USOS PERMITIDOS Y SUS CONDICIONES

USO PREDOMINANTE:
1. VIVIENDA
En categoría 1ª. Cada vivienda dispondrá de una plaza de aparcamiento a cubierto o al
aire libre.
USOS COMPATIBLES:
2. GARAJE-APARCAMIENTO
En categorías 1ª y 2ª.
3. COMERCIO
En categoría 2ª.
4. OFICINAS
En categoría 2ª.
5. SANITARIO
En categoría 2ª.
6. SOCIO-CULTURAL
En categoría 2ª
7. DEPORTIVO
En categoría 2ª

SURPR.10. DESARROLLO
El desarrollo del sector de suelo urbanizable programado residencial, se producirá por la iniciativa privada, por medio de un Plan Parcial para el sector, que se ejecutará por el sistema de compensación y que será efectiva en el 2º cuatrienio de vigencia del Plan General.

SURPR.11.
El aprovechamiento tipo asignado al sector del suelo urbanizable programado residencial es:
Segundo cuatrienio:
Aprovechamiento Tipo Tipología

Residencial Unifamiliar

SURPR SEANA 0,45 m2/m2

 

2.4.3. SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

2.4.3.1. DEFINICION
Es el suelo que se destina a acoger el desarrollo urbano, pero cuya urbanización no está previsto que tenga lugar en los dos primeros cuatrienios de vigencia del Plan General. Su delimitación aparece en los Planos de Ordenación a escala 1:5.000.

2.4.3.2. CLASIFICACION
El Plan General sólamente considera suelo urbanizable no programado industrial.
SURNPI: Suelo urbanizable para desarrollo industrial.
Pertenecen a esta categoría las zonas siguientes señaladas como SURNPI en los Planos de calificación de Suelo, y son:

– BUSTIELLO (1)
– CARDEO (1)
– LOREDO (1)
– SOVILLA (3)
– REICASTRO (1)
– TARRONAL (1)
– BAIÑA (1)

2.4.3.3. COMPATIBILIDAD DEL USO DOMINANTE
El uso dominante, tiene carácter excluyente y se considerarán compatibles los usos considerados a la ordenanza correspondiente a Z.I. dentro de esta Normativa.

2.4.3.4. CARACTERISTICAS TECNICAS
1.El desarrollo de los suelos urbanizables no programados habrá de producirse programando todo ó parte de las áreas concretas de las delimitadas y señaladas en el artículo 2.4.3.2.
2.Se establecerán en los tipos y cuantías que establece el Reglamento de Planeamiento, las dotaciones, servicios y equipamientos, según el uso dominante que el Programa de Actuación Urbanística señalare.
3.Los servicios que se establezcan en las áreas que se desarrollarán, deberán garantizar que la incorporación a las redes generales de modo que las sobrecargas que pudiera producir no perturben el buen funcionamiento de aquéllas. En todo caso, las características de los servicios al interior del área y, especialmente, en sus puntos de contacto, serán iguales a las que estén establecidas fuera de ella, y con las que deban funcionar conjuntamente.