Registro General Municipal
La Oficina de Registro General se encuentra ubicada en la planta baja de la Casa Consistorial (Plaza de la Constitución s/n) y está abierta al público de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas, con las oportunas medidas de seguridad necesarias para la atención presencial.
Para acceder a nuestro Oficina de Registro no es necesario solicitar una cita previa, el acceso al interior del Ayuntamiento y a sus servicios está regulado por un sistema de gestión de turnos por máquinas expendedoras ubicado en la entrada de la Casa Consistorial, para garantizar que pueda mantenerse en su interior la distancia de seguridad establecida.
Estos turnos se van organizando por los distintos servicios, para el caso de nuestro Registro deberá solicitar.
- Letra A: para entregar solicitudes.
- Letra B: para recoger instancias y/o solicitudes u obtener información sobre un determinado trámite.
Antes del turno de registro deberá prepararse la documentación para la digitalización. A tal efecto se deberá:
- Revise que las solicitudes vengan firmadas.
- Compruebe que los documentos están sin grapas, clips, gusanillos, post-it, etc. y en tamaño A4.
- Procure no doblar ni arrugar la documentación para facilitar el escaneo de la misma.
- En la medida de los posible presente originales.
- Se recomienda traer la documentación ordenada.
- Recuerde que se deben escanear todos los documentos aportados, se ruega paciencia…
Dada la situación derivada de la pandemia generada por la COVID-19
le recomendamos que priorice el uso del Registro Electrónico
y la tramitación online desde nuestra Sede Electrónica
El Registro Electrónico ofrece la posibilidad de presentar solicitudes, escritos o comunicaciones relativos a los procedimientos y asuntos que sean competencia municipal, sin desplazamientos, las 24 horas del día. A su vez, en nuestra Sede Electrónica hemos ido incorporando tramitaciones y servicios online que le permiten no solo realizar la tramitación de su solicitud sino también obtener volantes de empadronamiento, seguir sus expedientes abiertos, revisar sus recibos y datos personales, pagar sus tributos online, consultar sanciones de tráfico, etc.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas:
- a) Las personas jurídicas.
- b) Las entidades sin personalidad jurídica.
- c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.”
Se recuerda a la ciudadanía que, conforme a lo establecido en la citada Ley, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas también podrán presentarse telemáticamente en los registros electrónicos de todas las administraciones públicas, en las oficinas de correos y en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquiera de las restantes Administraciones Públicas.