1.5.1. Órganos de Gobierno y sus respectivas funciones

  1.  Alcaldía
  2. Ayuntamiento Pleno
  3. Junta de Gobierno
  4. Áreas Ejecutivas

Alcaldía. Tenencias de Alcaldía. Delegaciones

Tenencias de Alcaldía (Decreto núm 1532 /2019, de 20 de junio)

 

“Tras las Elecciones Locales del pasado día 26 de mayo de 2019, y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario establecer la nueva organización municipal y, en particular, proceder a la designación de los Tenientes de Alcalde, que han de existir en todos los Ayuntamientos, según dispone el artículo 20.1, letra a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23.3 de esa Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, con relación al artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento, y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y donde ésta no exista, entre los concejales.

Visto lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, según el cual en los Municipios con Junta de Gobierno, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquélla y en los que no exista Junta de Gobierno Local, su número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros de la Corporación.

En atención a lo expuesto, HE RESUELTO:

PRIMERO.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los concejales siguientes:

• Primer Teniente de Alcalde: D. Manuel Ángel Álvarez Álvarez
• Segundo Teniente de Alcalde: Dª María Teresa Iglesias Fernández
• Tercer Teniente de Alcalde: Dª Delia Campomanes Isidoro
• Cuarto Teniente de Alcalde: D. Juan Antonio González Ponte
• Quinto Teniente de Alcalde: D. Francisco Javier García Gutiérrez

SEGUNDO.- A los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, les corresponderá sustituir a esta Alcaldía en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.

TERCERO.- El presente Decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de su fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CUARTO.- Del presente Decreto deberá darse cuenta al Pleno a efectos de que quede enterado de su contenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y se notificará individualmente a los designados.”

 

Delegación de atribuciones de la Alcaldía (Decreto núm. 1555 /2019, de 26 de junio)

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos. 21.3 y 23.4 de la LBRL, HE RESUELTO:

PRIMERO: Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

A) Aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y de la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

B) Aprobación de las bases específicas de subvenciones en el marco de las bases generales aprobadas por el Ayuntamiento Pleno.

C) Sancionar las faltas por infracción de las ordenanzas municipales.

D) Las contrataciones cuando su importe, excediendo de cuarenta mil euros (40.000 €), en los contratos de obras, o de quince mil euros (15.000 €), cuando se trate de otros contratos, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros (6.000.000 €), incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Así mismo, la adjudicación de concesiones sobre bienes municipales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando su valor, excediendo de quince mil euros (15.000 €), no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

E) Aprobación de los distintos Convenios que comprometan al Ayuntamiento en el marco de su disposición de gastos.

F) La concesión de Licencias de Apertura para Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas o régimen normativo análogo, y que comporten obras mayores.

G) Licencias para actos de edificación y uso del suelo, conforme a la legislación urbanística, y que puedan considerarse como obras mayores.

H) Supervisión de programas de actividades culturales, deportivas, asistenciales y similares, sin perjuicio de la facultad de la Alcaldía para conceder subvenciones o ayudas puntuales para actividades o actos concretos.

I) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

J) Solicitud de subvenciones cuando el importe de la solicitud de la subvención exceda de ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose no obstante la Alcaldía la facultad de avocar en cualquier momento la competencia delegada sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación.

SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de su fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

TERCERO.- Del presente Decreto deberá darse cuenta al Pleno a efectos de que quede enterado de su contenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.”

 


Delegación de atribuciones del Pleno en la Junta de Gobierno Local

 

“En aras de una mayor eficacia en la gestión y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.2, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con relación a su artículo 22.4 y artículo 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se propone delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones del Ayuntamiento Pleno:

1) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

2) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

3) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, así como respecto de todos aquellos cuya duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada.

5) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje o la cuantía indicados, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

6) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

7) La autorización de los gastos de las materias de su competencia dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos.

8) La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la entidad local, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se adoptará por mayoría simple, surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.”


 Junta de Gobierno

(Decreto núm. 1531 /2019, de 20 de junio)

“El artículo 23 de la Ley 7/1 985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local regula la Junta de Gobierno Local como órgano de asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, necesario en la organización municipal en los municipios con población superior a 5.000 habitantes.

De conformidad con el artículo 52 del Real Decreto 2568/1 986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde que la preside y los Concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma.

El número de Concejales a los que el Alcalde puede nombrar como componentes de la Junta de Gobierno Local no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.

En atención a lo expuesto, HE RESUELTO:

PRIMERO.- Fijar en siete el número de concejales integrantes de la Junta de Gobierno Local, número que no supera el tercio del número legal de miembros de la Corporación.

SEGUNDO.- Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

• D. Manuel Ángel Álvarez Álvarez
• Dª María Teresa Iglesias Fernández
• Dª Delia Campomanes Isidoro
• D. Juan Antonio González Ponte
• D. Francisco Javier García Gutiérrez
• Dª Ana Belén Alonso Losa
• D. Luis Ángel Vázquez Maseda

TERCERO.-. La Junta de Gobierno Local tendrá asignada, la asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, y las atribuciones que otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

CUARTO.- La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria, excepto durante el mes de agosto, con periodicidad semanal, los miércoles, a las 9:30 horas. En caso de coincidencia con un día inhábil, su celebración se producirá el día hábil inmediato anterior.

QUINTO.- El presente Decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de su fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

SEXTO.- Del presente Decreto deberá darse cuenta al Pleno a efectos de que quede enterado de su contenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.”


Áreas Ejecutivas

(Decreto núm 1533/2019, de 20 de junio)

“Una vez celebradas las Elecciones Locales de 26 de mayo de 2019, y constituido el nuevo Ayuntamiento, con el objeto de dotar de una mayor eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, considera necesario establecer un régimen de delegaciones de competencias a favor de diferentes Concejales.

Considerando que de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos en el artículo 21.3 de la citada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación, al amparo de los artículos 9 y ss. De la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, HE RESUELTO:

PRIMERO.- Crear una organización basada en las cinco áreas ejecutivas que se designan a continuación:

1. ÁREA DE HACIENDA Y ECONOMÍA.
2. ÁREA DE RECURSOS HUMANOS Y EMPLEO.
3. ÁREA DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE.
4. ÁREA DE DERECHOS SOCIALES.
5. ÁREA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA.

SEGUNDO.- Delegaciones Genéricas:

Delegar en los Sres. Concejales que a continuación se citan, el ejercicio de todas sus atribuciones en las áreas y materias que se especifican, que abarca la facultad de dirigir los servicios correspondientes y gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Esta delegación de competencias lleva implícitas todas aquéllas que la ley atribuya o pueda atribuir en las correspondientes áreas y materias, con exclusión sólo de las que se atribuyan expresamente a otro órgano (unipersonal o colegiado) o no sean susceptibles de tal delegación.

A) D. Manuel Ángel Álvarez Álvarez: la delegación de las competencias de la Alcaldía respecto al Área de HACIENDA Y ECONOMÍA, así como las funciones de Portavoz del equipo de gobierno municipal, la asistencia a la Alcaldía para la coordinación de los proyectos transversales municipales y la política de comunicación del Gobierno local, la coordinación de la representación del Ayuntamiento en foros y redes intermunicipales y supramunicipales, y las relaciones institucionales al efecto.

Esta delegación comprende las siguientes materias:

– Hacienda y Contratación.
– Elaboración de los criterios generales de política presupuestaria.
– Dirección financiera y fiscalidad.
– Licencias y permisos de actividad económica o municipales.
– Políticas de telecomunicaciones y Sociedad de la Información en la Administración municipal.
– Promoción y diversificación del tejido económico y productivo local.
– Coordinación de los espacios e instrumentos para la actividad económica en el municipio y autonómicos.
– Gestión del Patrimonio municipal.
– Fomento del comercio y la hostelería, con especial acompañamiento y apoyo al comercio de proximidad.
– Desarrollo de las potencialidades de la sociedad de la Información para el impulso de los diferentes sectores económicos y la mejora de la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas locales.
– Políticas de control de la calidad del consumo y atención a las/los consumidoras/es, oficina municipal de Información al Consumidor.
– Ferias.

B) D. Francisco Javier García Gutiérrez: la delegación de las competencias de la Alcaldía respecto al Área de RECURSOS HUMANOS Y EMPLEO.

Esta delegación comprende las siguientes materias:

– Función pública, personal, recursos humanos y relaciones laborales. No obstante, se reserva esta Alcaldía el nombramiento del personal funcionario y del personal laboral fijo después del correspondiente procedimiento selectivo.
– Políticas de seguridad y funciones atribuidas a la Policía Local según la legislación vigente, incluida su jefatura.
– Protección Civil.
– Relaciones con autoridades y otros cuerpos de seguridad y emergencia.
– Promoción de proyectos emprendedores y la economía social y colaborativa para la creación de empleo.
– Formación para el empleo.
– Coordinación del programa Leader en Mieres.

C) D.ª Delia Campomanes Isidoro: la delegación de las competencias de la Alcaldía respecto al Área de DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE.

Esta delegación comprende las siguientes materias:

– Desarrollo Urbano Sostenible, incluyendo el Plan General de Ordenación Urbana, política territorial y planeamiento de desarrollo, gestión urbanística, Patrimonio Municipal del Suelo, formación, gestión y desarrollo de proyectos integrales o sectoriales de urbanismo y proyectos de renovación urbana, desarrollo de sus infraestructuras, formación, actualización y gestión de la información urbanística, protección de la legalidad urbanística.
– Concesión de licencias y autorizaciones y permisos de ocupación de vía pública.
– Servicios municipales de coordinación de las inspecciones y el régimen sancionador.
– Sostenibilidad y promoción de la actuación municipal conjunta para la consecución de un desarrollo sostenible.
– Desarrollo de actuaciones de sensibilización ambiental y de programas de protección de la calidad del aire, políticas de ahorro, eficiencia y diversificación energéticas, autorizaciones y evaluación ambiental.
– Transporte y Accesibilidad, incluyendo movilidad, tráfico, accesibilidad urbana y transporte, relaciones con el Consorcio de Transportes del Principado de Asturias.
– Limpieza viaria, recogida y control de la gestión de los residuos urbanos.
– Mantenimiento y conservación de vías públicas y equipamientos urbanos y rurales.
– Patrimonio verde público, mantenimiento de parques y jardines y medio rural.
– Albergue municipal de animales

D) D.ª María Teresa Iglesias Fernández: la delegación de las competencias de la Alcaldía respecto al Área de DERECHOS SOCIALES.

Esta delegación comprende las siguientes materias:

– Coordinación de los servicios sociales municipales.
– Atención a la dependencia e integración y bienestar social, así como relaciones institucionales al efecto.
– Atención a la discapacidad y la diversidad funcional.
– Atención e igualdad social de las personas migrantes.
– Atención a la diversidad afectivo-sexual e igualdad social de personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales.
– Cooperación internacional.
– Política sanitaria y relaciones institucionales al efecto, protección y promoción de la salud pública municipal, y salubridad.
– Atención y participación social de las personas mayores y centros de mayores.
– Igualdad, incluyendo promoción de la igualdad, la cohesión social y la ciudadanía plena y activa, políticas de igualdad de género y mujer, y coordinación de las actuaciones integrales para la incorporación de la perspectiva de género a la acción municipal, actuaciones contra la violencia de género, sensibilización, prevención y atención a sus víctimas.
– Vivienda, incluyendo políticas de vivienda, desarrollo de los planes correspondientes de promoción, construcción y rehabilitación, incluida la promoción y gestión de la vivienda de promoción pública con criterios de sostenibilidad financiera.
– Atención a la infancia, promoción de su participación social y de sus derechos; fomento de políticas de atención a la juventud, coordinación de recursos juveniles, información, formación, animación y apoyo a la participación juvenil, ocio y tiempo libre.

E) D. Juan Antonio González Ponte: la delegación de las competencias de la Alcaldía respecto al Área de SERVICIOS A LA CIUDADANÍA.

Esta delegación comprende las siguientes materias:

– Educación, que comprende el apoyo a la escolarización y control del absentismo escolar, planificación del mapa educativo local y sus necesidades de infraestructuras y oferta, relaciones institucionales al efecto. Promoción y dinamización de la comunidad educativa y su participación social, la conservación, seguridad y mantenimiento de colegios públicos.
– Escuela Infantil municipal.
– Escuela de Música.
– Participación ciudadana, que comprende atención a la ciudadanía, registros y oficinas de información, bases de información general, recepción y gestión de quejas y sugerencias.
– Política llingüística.
– Cultura, que comprende políticas de promoción cultural y de la creación artística, programación y gestión de los centros culturales.
– Deportes, que comprende la promoción de la actividad deportiva; gestión, conservación y programación de las instalaciones deportivas municipales, y relación con el tejido asociativo del deporte local.
– Memoria Democrática.
– Políticas de promoción del municipio y sus recursos para el desarrollo turístico.
– Festejos.

TERCERO: Delegaciones Especiales:

Delegar en los Sres. Concejales que a continuación se citan, la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas, excluyendo la facultad de resolución, siempre bajo la supervisión del Sr. Concejal que ostente la delegación genérica respecto de los cometidos específicos incluidos en su área y con la finalidad de auxiliarle.

A) D. Saúl Martín Rodríguez:

• Bajo la supervisión del Sr. Concejal que ostenta la delegación genérica en el Área de RECURSOS HUMANOS Y EMPLEO, los asuntos propios de las políticas municipales de EMPLEO que comprendan las siguientes materias:

– Promoción de proyectos emprendedores y la economía social y colaborativa para la creación de empleo.
– Formación para el empleo.

• Bajo la supervisión del Sr. Concejal que ostenta la delegación genérica en el Área de SERVICIOS A LA CIUDADANÍA, los asuntos propios de las políticas municipales de DEPORTES, que comprendan las siguientes materias:

– Deportes, que comprende la promoción de la actividad deportiva; gestión, conservación y programación de las instalaciones deportivas municipales, y relación con el tejido asociativo del deporte local.

B) D. Marcelino Estrada Lada: bajo la supervisión del Sr. Concejal que ostenta la delegación genérica en el Área de RECURSOS HUMANOS Y EMPLEO, los asuntos propios de las políticas municipales de Protección Civil

C) D.ª Itziar Vicente Llaneza, bajo la supervisión del Sr. Concejal que ostenta la delegación genérica en el Área de HACIENDA Y ECONOMÍA, los asuntos propios de las políticas municipales de CONSUMO.

D) Dª Beatriz Caridad Flórez Álvarez: bajo la supervisión del Sr. Concejal que ostenta la delegación genérica en el Área de HACIENDA Y ECONOMÍA, los asuntos propios de las políticas municipales de HOSTELERÍA Y COMERCIO y de FERIAS Y MERCADOS.

E) D. Luis Ángel Vázquez Maseda: bajo la supervisión de la Sra. Concejal que ostenta la delegación genérica en el Área de DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE, los asuntos propios de las políticas municipales de MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO RURAL, que comprendan las siguientes materias:

– Mantenimiento y obras en el Medio Rural.
– Ganadería y Puertos.

F) D. Sergio Gutiérrez García:

• Bajo la supervisión de la Sra. Concejal que ostenta la delegación genérica en el Área de DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE, los asuntos propios de las políticas municipales de MEDIO AMBIENTE que comprendan las siguientes materias:

– Desarrollo de actuaciones de sensibilización ambiental y de programas de protección de la calidad del aire, políticas de ahorro, eficiencia y diversificación energéticas, autorizaciones y evaluación ambiental.
– Albergue municipal de animales.

• Bajo la supervisión del Sr. Concejal que ostenta la delegación genérica de SERVICIOS A LA CIUDADANÍA, los asuntos propios de las políticas municipales de MEMORIA DEMOCRÁTICA.

G) Dª Vanesa García Castro: bajo la supervisión de la Sra. Concejal que ostenta la delegación genérica en el Área de DERECHOS SOCIALES, los asuntos propios de las políticas municipales de INFANCIA Y JUVENTUD y de MAYORES que comprendan las siguientes materias:

– Atención y participación social de las personas mayores y centros de mayores.
– Atención a la infancia, promoción de su participación social y de sus derechos; fomento de políticas de atención a la juventud, coordinación de recursos juveniles, información, formación, animación y apoyo a la participación juvenil, ocio y tiempo libre.

H) Dª Nuria José Ordóñez Martín: bajo la supervisión de la Sra. Concejal que ostenta la delegación genérica en el Área de DERECHOS SOCIALES, los asuntos propios de las políticas municipales de IGUALDAD Y FEMINISMO que comprendan las siguientes materias:

– Igualdad, incluyendo promoción de la igualdad, la cohesión social y la ciudadanía plena y activa, políticas de igualdad de género y mujer, y coordinación de las actuaciones integrales para la incorporación de la perspectiva de género a la acción municipal, actuaciones contra la violencia de género, sensibilización, prevención y atención a sus víctimas.

I) Dª Ana Belén Alonso Losa: bajo la supervisión del Sr. Concejal que ostenta la delegación genérica en el Área de SERVICIOS A LA CIUDADANÍA, los asuntos propios de las políticas municipales de EDUCACIÓN Y NORMALIZACIÓN LLINGÜÍSTICA que comprendan las siguientes materias:

– Educación, que comprende el apoyo a la escolarización y control del absentismo escolar, planificación del mapa educativo local y sus necesidades de infraestructuras y oferta, relaciones institucionales al efecto. Promoción y dinamización de la comunidad educativa y su participación social, la conservación, seguridad y mantenimiento de colegios públicos.
– Escuela Infantil municipal.
– Escuela de Música.
– Política llingüística.

CUARTO.- Otras Delegaciones.

1º) Delegar el ejercicio de todas sus atribuciones en la Presidencia del Consejo de Administración de EMUTSA en la Tercer Teniente de Alcalde, D.ª Delia Campomanes Isidoro, quien ostenta la delegación genérica del Área de DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE.

2º) Delegar el ejercicio de todas sus atribuciones en la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana en el Cuarto Teniente de Alcalde, D. Juan Antonio González Ponte, quien ostenta la delegación genérica del Área de SERVICIOS A LA CIUDADANÍA.

3º) Delegar el ejercicio de todas sus atribuciones en la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes en el Sr. Concejal D. Saúl Martín Rodríguez, quien ostenta la delegación especial en los asuntos propios de las políticas municipales en DEPORTE.

Esta delegación de competencias lleva implícitas todas aquéllas que la ley atribuya o pueda atribuir para el ejercicio de cada representación, con exclusión sólo de las que se atribuyan expresamente a otro órgano (unipersonal o colegiado) o no sean susceptibles de tal delegación.

QUINTO.- Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los Concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales investidos con las precedentes delegaciones, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

SÉPTIMO.- Notificar esta resolución a los Concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

OCTAVO.- Sin perjuicio de que surta efecto en los términos de los dos apartados anteriores, el presente Decreto deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986.

NOVENO.- Del presente Decreto deberá darse cuenta al Pleno a efectos de que quede enterado de su contenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 2568/1986, y se notificará individualmente a los designados.”