4.2.1. Normativa vigente de contratación pública. Composición, forma de designación y convocatorias de las Mesas de Contratación.

 

Normativa vigente

El sistema legal de la contratación pública se establece por medio de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,(en adelante LCSP 2017). Esta ley enumera los principios a los que debe ajustarse la contratación del sector público y establece los procedimientos de contratación posibles. En concreto, los artículos 12 al 19 delimitan los tipos de contratos del Sector Público a saber: contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministro, de servicios y mixtos, que se rigen por las normas de dicha Ley siendo contratos administrativos, y los restantes contratos que se califican según las normas de derecho administrativo o derecho privado que les sean de aplicación.

 

Composición, forma de designación y convocatorias de las Mesas de Contratación

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 30 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo de la creación de los Órganos de Asistencia a los Órganos de Contratación del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Mieres. De conformidad con el art. 326 de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece que los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación, y a la vista de los acuerdos adoptados, por los que se delegan en Junta de Gobierno Local todas las atribuciones correspondientes a esta materia, se propone a la Junta de Gobierno Local, la creación de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Mieres.

Esta Mesa de Contratación asistirá a los Órganos de Contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las funciones que le atribuyan la Ley 9/2017 y su desarrollo reglamentario. Composición:

  • Presidente:
    • Titular.- D. Álvaro Andrés González Gómez, Concejal Delegado del Área de
      Economía y Hacienda
    • Suplentes.- 1º Dª Teresa Iglesias Fernández, Concejala Delegada del Área de Derechos Sociales
      2º D. Francisco Javier García Gutiérrez, Concejal delegado del Área de Recursos Humanos
  • Vocal Asesoría Jurídica:
    • Titular: El/la Secretario/a General del Ayuntamiento
    • Suplente: Oficial Mayor del Ayuntamiento
  • Vocal Intervención:
    • Titular: Interventor General del Ayuntamiento
    • Suplente: Jefe Sección Intervención
  • Vocal Técnico Jurídico:
    • Titular.- La Jefa del Negociado de Gestión Administrativa
    • Suplentes:
      Dª Teresa Valbuena Díez – Jefa de Sección de Urbanismo
      Dª Marta Martínez Pañeda – Jefa de Sección de Rentas
      Dª Natalia Pendás Mendivil – Jefa de Sección de Sanciones
      Dª María Barrio Anillo – Técnico Medio de Régimen Interno
  • Secretaria:
    • Titular: Dª Mª Jesús Fernández Fernández – Auxiliar administrativa adscrita al Negociado de Gestión Administrativa
    • Suplentes: Las auxiliares administrativas adscritas al Negociado de Gestión Administrativa:
      1ª Ana Isabel Jambrina Huete
      2ª Eva Palicio Alonso

A su vez, en ese mismo decreto se decide crear la Unidad Técnica del Ayuntamiento de Mieres que asistirá a los Órganos de Contratación en los procedimientos de contratación en los que NO sea preceptiva la mesa de contratación y estará integrada como órgano unipersonal, por la secretaria de la mesa de contratación (titular o suplentes).

 

Difusión y publicidad: Perfil del Contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.

El perfil del contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 141, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.