5.1.1. Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)

El Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) es un instrumento de planeamiento general definido en la normativa urbanística de España como un instrumento básico de ordenación integral del territorio de uno o varios municipios, a través del cual se clasifica el suelo, se determina el régimen aplicable a cada clase de suelo, y se definen los elementos fundamentales del sistema de equipamientos del municipio en cuestión.

El presente Plan tiene la condición de Plan General Municipal de Ordenación, conforme lo prevenido en la Ley del Suelo (Texto Refundido de Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de Julio de 1992, RDL 1/1992).

ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del presente Plan es el territorio que comprende el Término Municipal de Mieres.

VIGENCIA
El Plan tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones o su revisión.

EFECTOS DEL PLAN
1. El Plan, conforme a la Ley del Suelo, es público, ejecutivo y obligatorio.
2. La publicidad del Plan apareja el derecho de cualquier ciudadano a consultar su documentación, en ejemplar debidamente autenticado que, a tal efecto, estará a disposición del público en el Ayuntamiento.
3. La ejecutividad del Plan implica la declaración de utilidad pública de las obras en él comprendidas y de la necesidad de ocupación de los terrenos afectos a las mismas, en especial por lo que se refiere a las que integran la infraestructura del territorio ordenado; así como la habilitación para el ejercicio por los Órganos de la Administración Pública Urbanística, según su respectiva competencia, de las potestades públicas enunciadas en el artículo 3 de la Ley del Suelo en lo que fuera necesario para el cumplimiento estricto de sus determinaciones.
4. La obligatoriedad del Plan significa el deber legalmente exigible por cualquier persona física o jurídica, en uso de la acción pública, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones y en especial de La Normativa, tanto por la Administración Pública en cualquiera de sus esferas y grados, como por los particulares administrados.
Esta obligatoriedad afecta a cualquier actuación o intervención sobre el territorio, ya sea de carácter provisional o definitivo.
La obligatoriedad supone, además, la vinculación a las determinaciones del Plan, para su desarrollo, de los Programas de Actuación Urbanística, los Planes Especiales, los Planes Parciales de Ordenación, los Estudios de Detalle y los Proyectos de Urbanización.

En los enlaces ofrecidos a continuación puede accederse al texto completo del vigente Plan de Ordenación Urbana (Publicado en BOPA de 15 de enero de 1996), así como a los distintos planos, de ordenación de suelo urbano y del suelo no urbanizable.