6.3. Unidad de Gestión de la Web municipal, Transparencia y Atención Ciudadana

Datos de contacto

Unidad de Gestión de la Web municipal, Transparencia y Atención Ciudadana

info@ayto-mieres.es
985 45 40 45
Técnico responsable: Jesús Fernández Álvarez
De 9 a 14 horas
Casa Consistorial, 1ª planta. Plaza de la Constitución s/n 33600 Mieres (Asturias)

Las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia han de establecer sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna (art. 21 LTAIBG). En este sentido, con la finalidad de facilitar el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que debe presentarse la solicitud de acceso así como del órgano competente para la tramitación del procedimiento, el Ayuntamiento de Mieres ofrece esta unidad de información, con funciones como:

  • Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.
  • Instar a cada departamento municipal a realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.
  • Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.

Órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información
En el ámbito del Ayuntamiento de Mieres, se entiende por órgano competente para resolver las distintas Concejalías, en cuyo poder obre la información solicitada debido a que haya sido elaborada o adquirida en ejercicio de las competencias que tenga formalmente atribuidas, o aquel que tenga específicamente asignada la competencia para conocer de las solicitudes de acceso a la información, sin perjuicio de la responsabilidad del órgano que la posea, por el contenido de ésta. En el caso de que se trate de un organismo público adscrito a un Departamento, la competencia para resolver corresponderá al titular del organismo.

Solicitud
El procedimiento del derecho de acceso a la información pública previsto en la Ley se inicia siempre a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la correspondiente solicitud por parte de cualquier persona (física o jurídica, ciudadano español o de cualquier nacionalidad, art. 12 Ley: “Todas las personas tienen derecho…”). La solicitud deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.

Los solicitantes de información podrán dirigirse al Ayuntamiento de Mieres a través de la instancia modelo que se encuentra disponible en la web municipal o en el Registro Municipal o por cualquier medio que permita tener constancia de (arts. 17 LTAIBG y 68 LPCAP):
– La identidad del solicitante.
– La información que se solicita.
– Una dirección de contacto (preferentemente electrónica), a efectos de
comunicaciones.
– En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada (electrónica o correo postal).


La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre, LTAIBG) se configura en nuestro sistema jurídico como la norma básica en materia de acceso a la información pública, teniendo carácter básico y siendo, por tanto, aplicable a todas las Administraciones Públicas en los términos del artículo 149.1.18° de la Constitución.
En este sentido, el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública previsto en el artículo 105.c) de la Constitución, se rige en primer lugar por ésta y, en segundo lugar, por “la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación”, de acuerdo con el artículo 13 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP).

La LTAIBG (en el Capítulo III de su Título I, arts. 12 – 24)1 configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, entendida ésta como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” (art. 13 LTAIBG).
El referido derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas (art. 12 LTAIBG), podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud y solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. En todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información), y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad.